Artículo
5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
• Comité de Marca País: Órgano responsable de
emitir las políticas y lineamientos de la Marca País.
• Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo:
Funcionario miembro de la Unidad Técnica de Apoyo, encargado de ejecutar las
acciones de coordinación y soporte administrativo del Comité de Marca País y de
su Unidad Técnica de Apoyo.
• Guía de tonos, maneras y mensajes: Es el
documento que normaliza las comunicaciones de la Marca País, con el fin de
lograr la consistencia y homogeneidad necesarias para transmitir correctamente
su propuesta de valor y la articulación de los mensajes en las audiencias
prioritarias, lo que permitirá enfocar los esfuerzos en materia de comunicación
de la marca más eficaz y eficientemente.
• Libro de Marca: Es un documento creado para
respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los interlocutores que
necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen.
Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso
de la marca.
• Licencia de Uso: La autorización para el uso
de la Marca País.
• Licenciante: El titular de la Marca País.
• Licenciatario: La persona física o jurídica
que ha obtenido la licencia de uso de la Marca País.
• Marca País: Es la Marca País Costa Rica que
se constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante
la cual se identifica al país, se sella la reputación, se sinergiza la
promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias
externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación,
inversiones y turismo.
• Unidades Ejecutoras: Entidades encargadas de
realizar las acciones de inscripción y de licenciamiento de la Marca País.
• Unidad Técnica de Apoyo: Órgano de índole
técnica que apoya las labores del Comité de Marca País e integrado por un
funcionario de cada una de las entidades que lo conforman.
•
Uso en eventos: Es el uso de la Marca País
Costa Rica en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos
por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por
ajustarse a los valores y objetivos de la Marca País.
(Así
adicionado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38356 del 20 de marzo del 2014)