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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37669 >> Fecha 22/03/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37669 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Comité de Marca País: Órgano responsable de emitir las políticas y lineamientos de la Marca País.

Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo: Funcionario miembro de la Unidad Técnica de Apoyo, encargado de ejecutar las acciones de coordinación y soporte administrativo del Comité de Marca País y de su Unidad Técnica de Apoyo.

Guía de tonos, maneras y mensajes: Es el documento que normaliza las comunicaciones de la Marca País, con el fin de lograr la consistencia y homogeneidad necesarias para transmitir correctamente su propuesta de valor y la articulación de los mensajes en las audiencias prioritarias, lo que permitirá enfocar los esfuerzos en materia de comunicación de la marca más eficaz y eficientemente.

Libro de Marca: Es un documento creado para respetar la imagen de la marca a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca.

Licencia de Uso: La autorización para el uso de la Marca País.

Licenciante: El titular de la Marca País.

Licenciatario: La persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca País.

Marca País: Es la Marca País Costa Rica que se constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la cual se identifica al país, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo.

Unidades Ejecutoras: Entidades encargadas de realizar las acciones de inscripción y de licenciamiento de la Marca País.

Unidad Técnica de Apoyo: Órgano de índole técnica que apoya las labores del Comité de Marca País e integrado por un funcionario de cada una de las entidades que lo conforman.

Uso en eventos: Es el uso de la Marca País Costa Rica en eventos o actividades que son organizados, avalados o promovidos por una entidad del sector público o privado y que se caracterizan por ajustarse a los valores y objetivos de la Marca País.

(Así adicionado el punto anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38356 del 20 de marzo del 2014)

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