Artículo 11.—Las instituciones miembros de la Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR) deberán establecer anualmente en
concordancia con la
Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego, programas
orientados a contribuir a la prevención y control de los incendios forestales y
quemas agrícolas; optimizando el uso del fuego en los terrenos a nivel
nacional, dándole seguimiento a las políticas definidas en el presente decreto
ejecutivo.
|