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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37480 >> Fecha 09/01/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37480 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales, todas las entidades Gubernamentales que manejan fondos públicos designaran de acuerdo con la normativa jurídica vigente; los recursos humanos, materiales, logísticos, técnicos y económicos necesarios, que las entidades responsables requieran, y así puedan llevar a cabo las diversas actividades de Manejo Integral del Fuego, promoviendo con ello una mejor calidad de vida de la población, la protección y conservación de la biodiversidad.

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