Artículo
13.—Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales,
todas las entidades Gubernamentales que manejan fondos públicos designaran de
acuerdo con la normativa jurídica vigente; los recursos humanos, materiales,
logísticos, técnicos y económicos necesarios, que las entidades responsables requieran,
y así puedan llevar a cabo las diversas actividades de Manejo Integral del
Fuego, promoviendo con ello una mejor calidad de vida de la población, la
protección y conservación de la biodiversidad.
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