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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37480 >> Fecha 09/01/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37480 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará integrada por un representante titular y un suplente, delegados por la máxima autoridad de cada una de las siguientes instituciones:

a. Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siendo el representante titular el Coordinador de dicha Comisión; al que se le reconocerá como Coordinador Nacional de la CONIFOR.

b. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quien desempeñará la Secretaría de la Comisión.

c. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

d. Ministerio de Educación Pública.

e. Ministerio de Seguridad Pública.

f.  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

g. Instituto Costarricense de Electricidad.

h. Instituto de Desarrollo Rural.

i.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

j.  Instituto Meteorológico Nacional.

k. Benemérita Cruz Roja Costarricense.

l.  Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Silvestres Protegidas.

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