Artículo
3º—La
Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará
integrada por un representante titular y un suplente, delegados por la máxima
autoridad de cada una de las siguientes instituciones:
a. Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
siendo el representante titular el Coordinador de dicha Comisión; al que se le
reconocerá como Coordinador Nacional de la CONIFOR.
b. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
quien desempeñará la
Secretaría de la Comisión.
c. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d. Ministerio de Educación Pública.
e. Ministerio de Seguridad Pública.
f. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
g. Instituto Costarricense de Electricidad.
h. Instituto de Desarrollo Rural.
i. Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
j. Instituto Meteorológico Nacional.
k. Benemérita Cruz Roja Costarricense.
l. Asociación de Voluntarios para el Servicio en
las Áreas Silvestres Protegidas.
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