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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37480 >> Fecha 09/01/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37480 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Los integrantes que se designen para representar a las instituciones señaladas en el artículo anterior, en la CONIFOR, deberán ser ratificados cada dos años por medio de la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos como parte de sus responsabilidades ordinarias; los mismos tendrán disponibilidad y apoyo institucional para asistir a las diversas actividades convocada.

Los designados deberán tener experiencia de campo y haber recibido capacitación en manejo del fuego.

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