Artículo 4º—Los
integrantes que se designen para representar a las instituciones señaladas en
el artículo anterior, en la
CONIFOR, deberán ser ratificados cada dos años por medio de
la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos como parte de sus
responsabilidades ordinarias; los mismos tendrán disponibilidad y apoyo
institucional para asistir a las diversas actividades convocada.
Los
designados deberán tener experiencia de campo y haber recibido capacitación en
manejo del fuego.
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