Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37480 >> Fecha 09/01/2013 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37480 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7º—Para el cumplimiento de las funciones de la CONIFOR, se tendrán como políticas principales las siguientes:

a. Las acciones que se establezcan para atender la problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas, se desarrollaran dentro del contexto de manejo integral del fuego al amparo del derecho a la vida, estructura nacional establecida y el desarrollo sustentable.

b. La participación estará basada en el compromiso de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, empresas privadas, gobiernos locales y organizaciones comunales mediante el reconocimiento del rol e integración de la sociedad en el manejo integral del fuego.

c. La toma de decisiones en el manejo integral del fuego se fundamentara en la coordinación interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con relación a la gestión institucional, social, mitigación, investigación y transferencia de conocimientos y operaciones.

d. Promover acciones de apoyo, intercambio, asesoría y acompañamiento a la Comisión Interinstitucional de Quemas Agrícolas, de acuerdo a lo establecido en el decreto ejecutivo vigente para tal fin.

e. Asesoramiento técnico al Centro de Operaciones de Emergencias (COE) ante casos de incendios forestales que se presenten a nivel nacional, que amerite la convocatoria de la CONIFOR, ante este ente de coordinación nacional.

Ir al inicio de los resultados