Artículo 7º—Para el cumplimiento de las
funciones de la CONIFOR,
se tendrán como políticas principales las siguientes:
a. Las acciones que se establezcan para atender la
problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas, se desarrollaran
dentro del contexto de manejo integral del fuego al amparo del derecho a la
vida, estructura nacional establecida y el desarrollo sustentable.
b. La
participación estará basada en el compromiso de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, empresas
privadas, gobiernos locales y organizaciones comunales mediante el reconocimiento
del rol e integración de la sociedad en el manejo integral del fuego.
c. La toma de
decisiones en el manejo integral del fuego se fundamentara en la coordinación
interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con
relación a la gestión institucional, social, mitigación, investigación y
transferencia de conocimientos y operaciones.
d. Promover acciones de apoyo, intercambio,
asesoría y acompañamiento a la Comisión
Interinstitucional de Quemas Agrícolas, de acuerdo a lo
establecido en el decreto ejecutivo vigente para tal fin.
e. Asesoramiento técnico al Centro de Operaciones
de Emergencias (COE) ante casos de incendios forestales que se presenten a
nivel nacional, que amerite la convocatoria de la CONIFOR, ante este ente de
coordinación nacional.
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