Artículo 8º—La Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará bajo la dirección y supervisión de
la Dirección Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) quien aprobará, apoyará y
supervisará las acciones en materia de manejo del fuego, que sean necesarias a
nivel nacional.
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