Artículo 8°—La
información que se capture en los instrumentos que se implementen y en cumplimiento
de esta directriz, no deberá incluir detalles que pudieran comprometer la
seguridad de la información y de la infraestructura tecnológica de las
instituciones relacionadas. Asimismo, no debe arriesgar o comprometer
información confidencial de los particulares a la que tuviera acceso la
institución de que se trate.
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