Artículo 114. Pluralidad de responsabilidades. Cuando dos o más
notarios fueren hallados responsables del hecho generador de la obligación
indemnizatoria, y la sentencia no estableciere una proporción de
responsabilidad para el pago de la indemnización, la Dirección
procurará satisfacer el monto total, tomando además la suma de cada una de las
cuentas individuales de los notarios de manera equitativa.
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