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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 114
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114. Pluralidad de responsabilidades. Cuando dos o más notarios fueren hallados responsables del hecho generador de la obligación indemnizatoria, y la sentencia no estableciere una proporción de responsabilidad para el pago de la indemnización, la Dirección procurará satisfacer el monto total, tomando además la suma de cada una de las cuentas individuales de los notarios de manera equitativa.

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