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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42. Fondo de garantía. La actividad del notario consular exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago al Fondo de Garantía, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación.

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