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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20. Plazo de vigencia. La certificación notarial mantendrá su vigencia por el plazo de un mes contado a partir de su expedición, o antes si los datos que la sustentan han variado. Para variar el plazo de un mes antes fijado, la entidad pública ante quien ha de hacerse valer o utilizarse la certificación, debe haberlo previamente publicado, conforme la Ley número 8220.

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