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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 105
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 105
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Artículo 105
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Artículo 105. Excepción de pago. Los notarios que se encuentren inhabilitados o suspendidos por cualquier causa, se exceptúan de la obligación de pagar el seguro de responsabilidad civil profesional mientras se encuentren en dicha condición.

(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)

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