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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 13/03/2013 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41. Competencia y formalidades. El notario consular podrá autorizar actos o contratos realizados sólo dentro de la circunscripción territorial para la cual fue designado y expedir documentos relativos a éstos cumpliendo con las formalidades legales, según lo dispone la Ley Orgánica del Servicio Consular. Los documentos autorizados o expedidos deberán redactarse en idioma español con las excepciones establecidas por el Código Notarial.

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