Artículo 41. Competencia y formalidades. El notario consular podrá autorizar actos o contratos
realizados sólo dentro de la circunscripción territorial para la cual fue
designado y expedir documentos relativos a éstos cumpliendo con las
formalidades legales, según lo dispone la Ley Orgánica del
Servicio Consular. Los documentos autorizados o expedidos deberán redactarse en
idioma español con las excepciones establecidas por el Código Notarial.
|