CAPÍTULO II
Funciones del
Patronato Escolar
Artículo 10.—Los Patronatos
Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional;
siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos.
Para su funcionamiento deberán
contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos,
debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos
registros podrán llevarse de manera impresa o digital, siempre y cuando se
mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38165 del 9 de enero
del 2014)
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