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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO II

Funciones del Patronato Escolar

            Artículo 10.—Los Patronatos Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional; siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos. 

            Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera impresa o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38165 del 9 de enero del 2014)

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