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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Son funciones del Patronato Escolar:

a) Promover el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

b) Colaborar con la Junta de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones para el mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.

c) Preparar, en coordinación con el o la directora del centro educativo y la Junta de Educación, el plan de trabajo del Patronato Escolar, el cual deberá indicar las actividades que desarrollarán durante el período para el cual fueron electos.

d) Realizar actividades para recaudar recursos económicos, de conformidad con lo acordado en el plan de trabajo referido en el inciso c).

e) Garantizar el uso oportuno y transparente de los recursos recaudados mediante la apertura de una cuenta bancaria mancomunada, exclusiva para el manejo de los mismos, la cual deberá abrirse a nombre del “Patronato Escolar” del correspondiente centro educativo.

f)  Mantener actualizado el registro de actas, las cuales podrán transcribirse de manera digital.

g) Mantener actualizado el registro contable, detallando los ingresos, gastos y saldos disponibles, el cual podrá llevarse en formato digital.

h) Mantener actualizado el registro de los activos adquiridos con recursos del Patronato Escolar, el cual podrá llevarse en formato digital y prever el recibo formal por parte del director o directora del centro educativo.

i)  Asistir a reuniones con el personal docente y con miembros de la comunidad, cuando fuere convocado por el director o directora, con el fin de recibir capacitación, coordinar y organizar actividades institucionales, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, así como analizar y resolver problemas identificados.

j)  Tomar las medidas necesarias para la adecuada custodia de los valores bajo su vigilancia y responsabilidad.

k) Verificar mensualmente la disponibilidad de los recursos financieros, con base en los estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria.

l)  Preparar un informe trimestral sobre los movimientos de fondos, el cual estará disponible para consulta, en caso de que sea requerido por los padres de familia, el director o directora, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

m)  Preparar un informe final de labores y de rendición de cuentas, el cual deberá ser presentado en la asamblea de padres de familia del año siguiente.


 

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