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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Son funciones del Secretario:

a. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato Escolar.

b. Velar porque los acuerdos adoptados estén debidamente reflejados en el acta correspondiente.

c. Velar por que las actas sean debidamente firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.

d. Custodiar el registro de actas del Patronato Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá tenerse respaldo electrónico de la documentación.

e. Llevar, conservar y archivar la correspondencia.

f.  Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar cuando así corresponda.

g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.


 

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