Artículo 14.—Son funciones del Secretario:
a. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Patronato Escolar.
b. Velar porque los acuerdos adoptados estén
debidamente reflejados en el acta correspondiente.
c. Velar por que las actas sean debidamente
firmadas por los miembros del Patronato Escolar presentes en cada sesión.
d. Custodiar el registro de actas del Patronato
Escolar. En caso de que las actas se levanten en forma digital, deberán contar
con números consecutivos de acuerdo con la cronología en que se realicen. Estas
últimas podrán ser firmadas en forma digital y, en tal caso, siempre deberá
tenerse respaldo electrónico de la documentación.
e. Llevar, conservar y archivar la
correspondencia.
f. Comunicar los acuerdos del Patronato Escolar
cuando así corresponda.
g. Las demás que le asigne el Patronato Escolar.
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