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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Son funciones del Tesorero:

a. Llevar el registro contable de los ingresos, gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación.

b. Custodiar los valores que se colecten.

c. Inventariar los bienes del centro educativo adquiridos con sus propios fondos.

d. Firmar en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques correspondientes.

e. Preparar y firmar, en conjunto con el Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.

f.  Realizar mensualmente la confrontación de las entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de la sesión.

g. Rendir cuentas del estado de fondos en las Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma particular cuando así lo solicite.


 

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