Artículo 15.—Son funciones del Tesorero:
a. Llevar el registro contable de los ingresos,
gastos y saldos de los recursos económicos del Patronato Escolar, incluso de
las que se realicen en forma electrónica, para lo cual podrá solicitar la
asesoría que estime pertinente ante el Departamento de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección Regional de Educación.
b. Custodiar los valores que se colecten.
c. Inventariar los bienes del centro educativo
adquiridos con sus propios fondos.
d. Firmar en conjunto con el Presidente del
Patronato Escolar las órdenes de retiro de fondos, órdenes de pago y de cheques
correspondientes.
e. Preparar y firmar, en conjunto con el
Presidente del Patronato Escolar, los informes trimestrales sobre los
movimientos de fondos, para consulta de los padres de familia, el director o
directora del centro educativo, el supervisor o supervisora y el Departamento
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional
correspondiente. Podrán llevarse y remitirse de manera electrónica.
f. Realizar mensualmente la confrontación de las
entradas y salidas, realizadas por el Patronato Escolar, con los estados de
cuenta bancarios, así como presentar un informe a la directiva del Patronato
Escolar. Esta información debe quedar consignada en el acta correspondiente de
la sesión.
g. Rendir cuentas del estado de fondos en las
Asambleas ordinarias de padres de familia, y a cualquiera de estos en forma
particular cuando así lo solicite.
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