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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37682-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 73, 74, 77 y 81 del Código de Educación, y artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación.

Considerando:

1º—Que el Código de Educación establece que cada escuela pública podrá constituir un Patronato Escolar que dirigirá una directiva integrada por elementos del personal docente y vecinos de la localidad cuyos hijos sean alumnos del centro educativo respectivo, con el fin de colaborar con las tareas encomendadas a las Juntas de Educación y contribuir al bienestar general de los estudiantes.

2º—Que los Patronatos Escolares cuentan con personería jurídica instrumental para realizar las labores encomendadas según lo establecido en el artículo 77 del Código de Educación.

3º—Que existe reiterada jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General de la República (CGR) por medio de la cual se establece que “Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica, creados por ley ordinaria de la República (Código de Educación) y en consecuencia, están legalmente habilitados para recibir transferencias de fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que les indique dentro del cumplimiento de las funciones que dan razón a su existencia”.

4º—Que en virtud de los cambios que ha experimentado el sistema educativo costarricense en su organización, específicamente en lo que respecta al ámbito de acción de las Juntas de Educación, se requiere disponer de un marco regulador actualizado que permita orientar y uniformar el funcionamiento de los Patronatos Escolares, de manera que su accionar contribuya de manera efectiva a la atención de las necesidades de los centros educativos y de la población estudiantil. Por tanto,

Decretan:

Reglamento General de Patronatos Escolares

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y les corresponde, en lo esencial, colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales del centro educativo y el bienestar de la población estudiantil.


 

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