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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así consignarse en el acta respectiva.


 

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