Artículo 23.—Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación,
carecerán de firmeza los acuerdos adoptados en la respectiva sesión, a menos
que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de los dos tercios
de la totalidad de los miembros del Patronato Escolar. Si existiere voto
disidente de alguno de los miembros en cuanto al acuerdo tomado, deberá así
consignarse en el acta respectiva.
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