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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—Todos los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.


 

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