Artículo 30.—Todos
los recursos económicos recaudados en actividades realizadas por el Patronato
Escolar deben ser registrados contablemente, constar en el registro de actas y
depositados en la cuenta bancaria correspondiente. Asimismo, los recursos
económicos recaudados por el Patronato Escolar solamente podrán ser utilizados
para atender necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.
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