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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37682 >> Fecha 15/04/2013 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37682 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—Toda erogación y asignación de recursos económicos, para la atención de necesidades del centro educativo y de la población estudiantil, debe ser autorizada previamente por el Patronato Escolar y constar en el registro de actas correspondiente.


 

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