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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37695 >> Fecha 11/02/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37695 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Capacitación y formación: La Comisión Nacional de Teletrabajo será el órgano responsable de coordinar las acciones de capacitación y formación de personal, para la implementación de los programas de teletrabajo en las instituciones y organismos públicos. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe la Comisión antes citada, y tomarán las previsiones presupuestarias necesarias correspondientes.  Asimismo le indicará a la Comisión Nacional de Teletrabajo el enlace institucional que nombre para la coordinación respectiva.


 

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