Artículo 10.—Capacitación y formación: La Comisión Nacional
de Teletrabajo será el órgano responsable de coordinar las acciones de
capacitación y formación de personal, para la implementación de los programas
de teletrabajo en las instituciones y organismos públicos. Los jerarcas de las
instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en
los eventos formativos y de capacitación que programe la Comisión antes
citada, y tomarán las previsiones presupuestarias necesarias
correspondientes. Asimismo le indicará a
la Comisión
Nacional de Teletrabajo el enlace institucional que nombre
para la coordinación respectiva.
|