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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 9
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Artículo 9
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Capítulo III. Lineamientos técnicos

 

Artículo 9. Sobre las especies arbóreas a utilizar.

1. Atributos. Por recomendación técnica las especies a incorporar en sitio públicos serán las que morfológica (fenología) y fisiológicamente corresponden a la categoría de especies nativas, teniendo como prioridad las indicadas en el Anexo 2. Es necesario que fisiológicamente las especies a plantar se adapten a las características de los espacios disponibles y permitan lograr una armonía entre el mantenimiento de la infraestructura pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies deberán considerarse aspectos como su altura total, fenología, tipo de fruto, caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie, sistema radicular; entre otros.

2. Delimitación del espacio y dimensiones de los árboles a establecer.

2.1 Área urbana: El uso de especies arbustivas (Anexo 2), de preferencia en los espacios públicos de las calles, avenidas y bulevares, serán plantado en el espacio verde intermedio entre la calle y la acera.

En cuanto a la altura del arbusto en su estado adulto, se considerará lo siguiente:

a) En los sectores de las aceras por donde se extienda parte de la red de distribución de energía eléctrica, únicamente deberán plantarse especies arbustivas. Oportunamente la UMEP ejecutará la poda (formativa, fitosanitaria, o preventiva) evitando sobre todo, la posibilidad del contacto de las ramas con las líneas de transmisión eléctrica.

b) En los sectores de las aceras por donde no se extienda parte de la red de distribución de energía eléctrica, deberán plantarse especies arbustivas y ornamentales.

c) En cualquiera de las situaciones a) o b), no se permitirá la ubicación de árboles en las esquinas de las calles. La distancia mínima de plantación de los arbustos con respecto a la esquina será como mínimo veinte metros (20 m) (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.2.9.1) y en el caso de las plantas ornamentales, al menos diez metros (10 m) siempre y cuando su presencia no impida la visibilidad para los vehículos que transitan por las vías públicas.

d) En los parques comunales se dará prioridad a las especies de árboles y arbustos que produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre y que no sean una amenaza para la seguridad sanitaria de la comunidad. El desarrollo de dichos espacios públicos, deberán cumplir con un diseño o criterio paisajístico en cumplimiento del objetivo de uso a favor de sus usuarios.

e) En las áreas de protección (Ley Forestal N° 7575, Art.33), será recomendable y pertinente la plantación de especies arbóreas nativas de la región o zona ecológica (Anexos 2, 3 y 4). Prioritariamente será preferibles aquellas especies forestales nativas cuyo sistema radicular permita el sostén del terreno en los bordes de los cauces naturales de los ríos, arroyos o quebradas, así como aquellas que produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre local y migratoria.

2.2. Área rural: En los sitio con algún grado de degradación del suelo, no habrá restricción alguna de las especies nativas a introducir. Sin embargo, bajo el enfoque de recuperación ambiental, será prioritario el uso de las especies señaladas en los Anexos 2, 3 y 4.

3. Tipo de especies. El proceso de recuperación ambiental del cantón de Santa Ana, en sus áreas urbana y rural, está orientado a incorporar las especies arbóreas y arbustivas nativas del piso altitudinal premontano. Es así que para la biogeografía del Valle Central, fuertemente deteriorada por la acción antrópica del ser humano, se buscará la restauración de los ecosistemas frágiles degradados, promoviendo el uso exclusivo de especies nativas de Costa Rica. Siempre y cuando se cuente con el material genético o vegetativo para su producción en vivero, se priorizará el uso de especies con poblaciones arbóreas reducidas o en peligro de extinción de acuerdo con la lista oficial del MINAET y de las instituciones de educación superior. En las áreas urbanas se procurará el uso de especies seguras, es decir, que por su condición fenotípica no desarrollen espinas, aguijones, savia tóxica, y frutos que puedan causar daños a los usuarios de los espacios públicos. En las áreas degradadas del cantón, se utilizará toda especie nativa prioritaria para la recuperación ambiental y ecológica, favoreciendo la biodiversidad de la zona.


 

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