Capítulo III.
Lineamientos técnicos
Artículo 9. Sobre
las especies arbóreas a utilizar.
1. Atributos. Por recomendación
técnica las especies a incorporar en sitio públicos serán las que morfológica
(fenología) y fisiológicamente corresponden a la categoría de especies nativas,
teniendo como prioridad las indicadas en el Anexo 2. Es necesario que
fisiológicamente las especies a plantar se adapten a las características de los
espacios disponibles y permitan lograr una armonía entre el mantenimiento de la
infraestructura pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies
deberán considerarse aspectos como su altura total, fenología, tipo de fruto,
caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie, sistema radicular; entre
otros.
2. Delimitación del
espacio y dimensiones de los árboles a establecer.
2.1 Área urbana: El uso de especies
arbustivas (Anexo 2), de preferencia en los espacios públicos de las calles,
avenidas y bulevares, serán plantado en el espacio verde intermedio entre la
calle y la acera.
En cuanto a la
altura del arbusto en su estado adulto, se considerará lo siguiente:
a) En los sectores
de las aceras por donde se extienda parte de la red de distribución de energía
eléctrica, únicamente deberán plantarse especies arbustivas. Oportunamente la UMEP ejecutará la poda
(formativa, fitosanitaria, o preventiva) evitando sobre todo, la posibilidad
del contacto de las ramas con las líneas de transmisión eléctrica.
b) En los sectores
de las aceras por donde no se extienda parte de la red de distribución de
energía eléctrica, deberán plantarse especies arbustivas y ornamentales.
c) En cualquiera de
las situaciones a) o b), no se permitirá la ubicación de árboles en las
esquinas de las calles. La distancia mínima de plantación de los arbustos con
respecto a la esquina será como mínimo veinte metros (20 m) (Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.2.9.1) y en
el caso de las plantas ornamentales, al menos diez metros (10 m) siempre y cuando su
presencia no impida la visibilidad para los vehículos que transitan por las
vías públicas.
d) En los parques
comunales se dará prioridad a las especies de árboles y arbustos que produzcan
frutos comestibles para la fauna silvestre y que no sean una amenaza para la
seguridad sanitaria de la comunidad. El desarrollo de dichos espacios públicos,
deberán cumplir con un diseño o criterio paisajístico en cumplimiento del
objetivo de uso a favor de sus usuarios.
e) En las áreas de
protección (Ley Forestal N° 7575, Art.33), será recomendable y pertinente la
plantación de especies arbóreas nativas de la región o zona ecológica (Anexos
2, 3 y 4). Prioritariamente será preferibles aquellas especies forestales
nativas cuyo sistema radicular permita el sostén del terreno en los bordes de
los cauces naturales de los ríos, arroyos o quebradas, así como aquellas que
produzcan frutos comestibles para la fauna silvestre local y migratoria.
2.2. Área rural: En los sitio con
algún grado de degradación del suelo, no habrá restricción alguna de las
especies nativas a introducir. Sin embargo, bajo el enfoque de recuperación
ambiental, será prioritario el uso de las especies señaladas en los Anexos 2, 3
y 4.
3. Tipo de
especies. El proceso de recuperación ambiental del cantón de Santa Ana,
en sus áreas urbana y rural, está orientado a incorporar las especies arbóreas
y arbustivas nativas del piso altitudinal premontano. Es así que para la
biogeografía del Valle Central, fuertemente deteriorada por la acción antrópica
del ser humano, se buscará la restauración de los ecosistemas frágiles
degradados, promoviendo el uso exclusivo de especies nativas de Costa Rica.
Siempre y cuando se cuente con el material genético o vegetativo para su
producción en vivero, se priorizará el uso de especies con poblaciones arbóreas
reducidas o en peligro de extinción de acuerdo con la lista oficial del MINAET
y de las instituciones de educación superior. En las áreas urbanas se procurará
el uso de especies seguras, es decir, que por su condición fenotípica no
desarrollen espinas, aguijones, savia tóxica, y frutos que puedan causar daños
a los usuarios de los espacios públicos. En las áreas degradadas del cantón, se
utilizará toda especie nativa prioritaria para la recuperación ambiental y
ecológica, favoreciendo la biodiversidad de la zona.