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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10: Actividades de silvicultura urbana. Las actividades de silvicultura urbana serán ejecutadas por la UMEP (parques comunales y zonas verdes) de la Municipalidad de Santa Ana. Se incluyen las acciones de fertilización, control de plagas, atención a las enfermedades y poda de ramas. Para ello serán utilizados, en la medida de las posibilidades técnicas y operacionales, productos y técnicas que minimicen los efectos nocivos causados al ambiente. En principio serán utilizados productos orgánicos.


 

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