Artículo 10:
Actividades de silvicultura urbana. Las actividades de silvicultura urbana
serán ejecutadas por la UMEP
(parques comunales y zonas verdes) de la Municipalidad de
Santa Ana. Se incluyen las acciones de fertilización, control de plagas,
atención a las enfermedades y poda de ramas. Para ello serán utilizados, en la
medida de las posibilidades técnicas y operacionales, productos y técnicas que
minimicen los efectos nocivos causados al ambiente. En principio serán
utilizados productos orgánicos.
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