Artículo 15: Podas
en espacio público. Cuando se requiera ejecutar podas de seguridad, por mal
estado fitosanitario, estabilidad, formación o mejoramiento de arbolado urbano,
esta será realizada por la UMEP
en atención a la programación de sus actividades. Sin embargo es posible su
ejecución por parte de una empresa y/o particular en cualquier sitio público,
debiendo presentar al ARA un programa de poda para su visto bueno. En principio
la poda no deberá ser mayor al 20% de la masa foliar del árbol, sin embargo
dicho criterio podrá variar en función de la situación particular de cada árbol
o arbusto. El análisis de cada caso será realizado por el ARA a fin de
justificar las acciones.
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