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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17: Condición para la poda en espacios públicos. La poda de árboles por afectación a las líneas de distribución eléctrica debe ser realizada por personal capacitado para esta labor. Se deberá coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) al menos con una semana de anticipación para los trabajos a realizar.

Se deberán realizar los cortes de ramas delgadas y gruesas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada y tocones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la rama. Además no se dejarán ramas cortadas dentro de las copas de los árboles. Los muñones cortados deberán ser protegidos con algún producto que evite la formación de hongos.


 

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