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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18: Podas y corta de árboles prioritarios. La Administración Municipal podrá atender los casos de poda o corta de árboles en atención del principio de seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido establecido mediante juicio técnico del SINAC-MINAET o de la CNE. Para tal efecto, se deberá contar con el dictamen oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado, ó la resolución vinculante debidamente comunicada a la Municipalidad de Santa Ana.

En el caso de los espacios públicos, la gestión para la poda de los árboles prioritarios será llevada a cabo por el ARA. Su autorización dependerá del visto bueno del Concejo Municipal y su ejecución por parte de la UMEP de la Municipalidad de Santa Ana.

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