Artículo
18: Podas y corta de árboles prioritarios. La
Administración Municipal podrá
atender los casos de poda o corta de árboles en atención del principio de
seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido establecido mediante juicio
técnico del SINAC-MINAET o de la
CNE. Para tal efecto, se deberá contar con el dictamen
oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado, ó la resolución vinculante debidamente comunicada a la Municipalidad de Santa
Ana.
En el
caso de los espacios públicos, la gestión para la poda de los árboles
prioritarios será llevada a cabo por el ARA. Su autorización dependerá del
visto bueno del Concejo Municipal y su ejecución por parte de la UMEP de la Municipalidad de Santa
Ana.
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