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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20: Se sugiere la ejecución de actividades de arborización urbana en las siguientes áreas:

 

a) En los espacios públicos correspondientes a las zonas verdes y parques comunales que presenten características que favorezcan el mejoramiento ambiental, mediante la plantación de especies forestales nativas de tipo arbustivo y arbóreo. Tanto en las áreas de juegos infantiles como parques comunales, se dará preferencia árboles frutales (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones No.3391, III.2.9.1), que en primera instancia favorezcan las necesidades alimenticias de la fauna local y la de tránsito (especies migratorias).

b) A lo largo de las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, siempre y cuando no dificulten los servicios públicos como libre tránsito, cable telefónico, tendidos eléctricos, alumbrado público y tuberías. No se deben plantar árboles y arbustos a una distancia menor a los 10 m, antes y después de los postes de tendido eléctrico a lo largo de los caminos, para evitar pérdida de iluminación sobre la vía pública.

c) Taludes producto del terraceo de terrenos con pendiente mayores al 15%. En estos casos son preferibles especies nativas con sistema radicular que permitan el “amarre” del terreno.

d) Todo desarrollador de proyecto urbanístico que voluntariamente quiera arborizar zonas verdes públicas, deberá hacerlo con las especies idóneas para el área urbana (Anexo 2), en cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en el presente reglamento. Sin embargo, en las áreas designadas como facilidades comunales; en consideración a su posibilidad de desarrollo futuro con infraestructura; las especies a utilizar, deberán ser particularmente arbustivas y herbáceas.

e) La ARA procurará involucrar a los desarrolladores de proyectos urbanísticos y a las comunidades cercanas, en el establecimiento de espacios verdes recreativos y de esparcimiento


 

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