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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 22
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Artículo 22
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Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones

 

Artículo 22: Deber de conservación. Todo sitio público en el cantón de Santa Ana es de libre acceso para los habitantes de Costa Rica, quienes están obligados a conservarlos en el mejor estado posible. Por tanto, queda estrictamente prohibido y a entera discrecionalidad de esta Corporación Municipal, denunciar cuando corresponda (incluso por la vía penal) el siguiente tipo de conductas:

a) Destruir los árboles o arbustos, así como cualquier tipo de especie de flora o fauna silvestre, que en los mismos se encuentran.

b) Maltratar o molestar a los animales silvestres que en ellos viven o que se encuentren de paso, en apego al espíritu de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No.7317, su reglamento y sus reformas.

c) Arrojar en ellos residuos sólidos (basuras, desperdicios o cualquiera otra tipo de objetos como residuos tecnológicos, material reciclable o bien residuos bioinfecciosos, entro otros) que atenten contra la salud pública y desarrollo ecológico, belleza escénica, así como de la diversidad de especies que en ellos habiten.

d) Destruir la infraestructura arquitectónica o mobiliario urbano instalado en el sitio.


 

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