Capítulo VI.
Prohibiciones y sanciones
Artículo 22: Deber
de conservación. Todo sitio público en el cantón de Santa Ana es de libre
acceso para los habitantes de Costa Rica, quienes están obligados a
conservarlos en el mejor estado posible. Por tanto, queda estrictamente
prohibido y a entera discrecionalidad de esta Corporación Municipal, denunciar
cuando corresponda (incluso por la vía penal) el siguiente tipo de conductas:
a) Destruir los
árboles o arbustos, así como cualquier tipo de especie de flora o fauna
silvestre, que en los mismos se encuentran.
b) Maltratar o
molestar a los animales silvestres que en ellos viven o que se encuentren de
paso, en apego al espíritu de la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre
No.7317, su reglamento y sus reformas.
c) Arrojar en ellos
residuos sólidos (basuras, desperdicios o cualquiera otra tipo de objetos como
residuos tecnológicos, material reciclable o bien residuos bioinfecciosos,
entro otros) que atenten contra la salud pública y desarrollo ecológico,
belleza escénica, así como de la diversidad de especies que en ellos habiten.
d) Destruir la
infraestructura arquitectónica o mobiliario urbano instalado en el sitio.
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