Artículo 24: De los
anuncios. De conformidad con los artículos 30 y 32 de la Ley de Construcciones N° 833,
en relación con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se prohíbe la
instalación de anuncios o rótulos de cualquier tipo o índole, en cualquiera de
los árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o
jardines públicos.
Queda prohibido fijar o pintar avisos,
anuncios, programas, cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas,
rótulos, afiches y demás similares de cualquier clase y material, en los
árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o
jardines públicos.
Se exceptúa de ésta
prohibición la decoración que sea necesario colocar con motivo de festividades
nacionales o del cantón. Su realización se ejecutará bajo la autorización y
supervisión del ARA.
La persona física o
jurídica que incumpla lo dispuesto en el presente reglamento, será sancionada
por la
Municipalidad. Previo a la imposición de la sanción, el ARA
le dará una orden por escrito al infractor para que en el plazo de siete (7)
días naturales retire los anuncios u objetos colocados. Si en dicho plazo el
infractor no ejecuta la orden Municipal, ésta realizará el trabajo, cobrando al
infractor los costos del retiro, el almacenaje de los materiales (si fuera
necesario) y una multa correspondiente a un salario base vigente a la fecha de
imposición de la multa. Adicionalmente podrán ser aplicadas las sanciones
administrativas atinentes, contempladas en el Art.29 del presente Reglamento.
Los materiales
retirados se almacenarán hasta un máximo de treinta (30) días naturales. En
caso de no ser reclamados por el representante legal, serán llevados al sitio
de disposición final más apto para su tratamiento.
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