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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24: De los anuncios. De conformidad con los artículos 30 y 32 de la Ley de Construcciones N° 833, en relación con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se prohíbe la instalación de anuncios o rótulos de cualquier tipo o índole, en cualquiera de los árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o jardines públicos.

Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios, programas, cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas, rótulos, afiches y demás similares de cualquier clase y material, en los árboles ubicados en los parques comunales, zonas de juegos infantiles o jardines públicos.

Se exceptúa de ésta prohibición la decoración que sea necesario colocar con motivo de festividades nacionales o del cantón. Su realización se ejecutará bajo la autorización y supervisión del ARA.

La persona física o jurídica que incumpla lo dispuesto en el presente reglamento, será sancionada por la Municipalidad. Previo a la imposición de la sanción, el ARA le dará una orden por escrito al infractor para que en el plazo de siete (7) días naturales retire los anuncios u objetos colocados. Si en dicho plazo el infractor no ejecuta la orden Municipal, ésta realizará el trabajo, cobrando al infractor los costos del retiro, el almacenaje de los materiales (si fuera necesario) y una multa correspondiente a un salario base vigente a la fecha de imposición de la multa. Adicionalmente podrán ser aplicadas las sanciones administrativas atinentes, contempladas en el Art.29 del presente Reglamento.

Los materiales retirados se almacenarán hasta un máximo de treinta (30) días naturales. En caso de no ser reclamados por el representante legal, serán llevados al sitio de disposición final más apto para su tratamiento.


 

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