Artículo 27:
Aprovechamiento de árboles en el ASP-ZPCR y en la Zona de Protección (Plan
Regulador). La corta y aprovechamiento de árboles que estén bajo la Administración
Forestal del Estado (Ley Forestal N° 7575, Art.6) y que se
desarrollen naturalmente en la
Zonas de Protección y en el ASP-ZPCE dentro del territorio
del cantón de Santa Ana, será permitida únicamente con la autorización del
ACOPAC-MINAET, o bien, con la resolución vinculante de la CNE, emitida y dirigida
formalmente a la administración municipal. Lo anterior en total apego a la
acción coordinada establecida en el inciso f artículo 6 de la Ley Forestal N° 7575
y los artículos 26 y 33 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo N° 8488.
|