Artículo 29:
Procedimiento para la corta o aprovechamiento de un árbol. En todo caso en que
la autoridad competente autorice la corta ó aprovechamiento de un árbol, el
interesado deberá presentar el documento oficial ante el despacho del ARA para
que ésta reciba una copia y selle el original de dicha autorización. El
interesado asumirá el compromiso de plantar al menos diez (10) árboles por cada
uno que haya sido eliminado en un terreno propio o ajeno dentro del territorio
del cantón. Los árboles plantados quedarán bajo su responsabilidad hasta que
logren sobrevivir por si solos, utilizando como criterios: un diámetro a la
altura de pecho (dap) mínimo de diez centímetros diamétricos (10 cm Ø), una copa frondosa y
un adecuado estado fitosanitario. Si el administrado no cuenta con el espacio
físico para la plantación de los árboles, podrá coordinar con un tercero el uso
del terreno para realizar la plantación, o bien invertir un monto equivalente
en la cuenta de Productos Agroforestales de la Partida Presupuestaria
de Ambiente en la
Municipalidad de Santa Ana.
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