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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29: Procedimiento para la corta o aprovechamiento de un árbol. En todo caso en que la autoridad competente autorice la corta ó aprovechamiento de un árbol, el interesado deberá presentar el documento oficial ante el despacho del ARA para que ésta reciba una copia y selle el original de dicha autorización. El interesado asumirá el compromiso de plantar al menos diez (10) árboles por cada uno que haya sido eliminado en un terreno propio o ajeno dentro del territorio del cantón. Los árboles plantados quedarán bajo su responsabilidad hasta que logren sobrevivir por si solos, utilizando como criterios: un diámetro a la altura de pecho (dap) mínimo de diez centímetros diamétricos (10 cm Ø), una copa frondosa y un adecuado estado fitosanitario. Si el administrado no cuenta con el espacio físico para la plantación de los árboles, podrá coordinar con un tercero el uso del terreno para realizar la plantación, o bien invertir un monto equivalente en la cuenta de Productos Agroforestales de la Partida Presupuestaria de Ambiente en la Municipalidad de Santa Ana.


 

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