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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 34
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Artículo 34
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Capítulo VII. De la Gestión Ambiental Comunitaria

 

Artículo 34: Apoyo a los procesos de Gestión Ambiental. Para el desarrollo de la temática de recuperación ambiental del cantón, la Municipalidad realizará campañas de entrega de árboles a precio simbólico en el cantón. Dichas campañas están dirigidas exclusivamente a involucrar a los ciudadanos de las comunidades santaneñas, en el proceso de arborización de las zonas verdes públicas y los sitios degradados ambientalmente. Con la actividad, se promoverá una correcta actitud hacia el ambiente y su papel como agente de cambio social.

Para la entrega de los árboles y arbustos nativos (Anexo 2, 3 y 4) de la región ecológica en la que se encuentra el cantón de Santa Ana, la persona interesada brindará sus datos personales en una Ficha Técnica de Seguimiento y Control (Anexo 6) en la que asume la responsabilidad de cuido de la planta arbórea donada.

Sea que cultive la planta en una zona verde apta para el futuro desarrollo, ó que la devuelva a la Municipalidad de Santa Ana para que sea plantada ó trasplantada a un sitio público, en el momento en que el árbol alcance los dos metros (2 m) de altura, durante el tiempo que esté bajo su cuido, el interesado registrará en una Tabla de Control de Crecimiento del Árbol (Anexo 7), los datos correspondientes al incremento en altura mensual del árbol. Se pretende integrar activamente a la población en el proceso de recuperación ambiental del cantón, siendo que en todo caso el ARA ejercería una labor fiscalizadora. En ambos casos, el ARA realizará un control aleatorio sobre el cuido del árbol.


 

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