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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Proyectos de desarrollo urbano. Al realizarse un proyecto urbano, el desarrollador (urbanizador) debe ajustar el diseño de su proyecto, respetando la distribución espacial de la arborización natural en el sitio. Si en el proyecto se presentan zonas de taludes con pendientes superiores al 15%, el desarrollador deberá prevenir la erosión y el deslizamientos de masas mediante actividades de plantación de especies forestales que propicien la recuperación del terreno con limitaciones (Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.3.2.9).


 

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