Artículo 6.
Proyectos de desarrollo urbano. Al realizarse un proyecto urbano, el
desarrollador (urbanizador) debe ajustar el diseño de su proyecto, respetando
la distribución espacial de la arborización natural en el sitio. Si en el
proyecto se presentan zonas de taludes con pendientes superiores al 15%, el
desarrollador deberá prevenir la erosión y el deslizamientos de masas mediante
actividades de plantación de especies forestales que propicien la recuperación
del terreno con limitaciones (Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones N° 3391, III.3.2.9).
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