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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - C >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 155 - C - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8. De la autorización de prácticas silviculturales. Es responsabilidad del personal técnico calificado del ARA, el control y fiscalización de las prácticas silviculturales que se desarrollen en los espacios públicos del área urbana y rural del Cantón de Santa Ana. En los espacios privados urbanos y rurales, será co-responsable junto con la OSRP-ACOPAC-SINAC-MINAET, el fiscalizar el cumplimiento del debido proceso administrativo en lo referente a los intereses de la Administración Forestal del Estado (AFE).


 

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