Artículo 8. De la
autorización de prácticas silviculturales. Es responsabilidad del personal
técnico calificado del ARA, el control y fiscalización de las prácticas
silviculturales que se desarrollen en los espacios públicos del área urbana y
rural del Cantón de Santa Ana. En los espacios privados urbanos y rurales, será
co-responsable junto con la
OSRP-ACOPAC-SINAC-MINAET, el fiscalizar el cumplimiento del debido
proceso administrativo en lo referente a los intereses de la Administración
Forestal del Estado (AFE).
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