CAPÍTULO V
7º—Deberes. Conjunto de valores morales, y
buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la
organización.
Deber de lealtad: Guardar reserva
respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
Deber de objetividad: Actuar
con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el
desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a
toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo,
color edad, credo o preferencias de otras índoles.
Deber de eficiencia:
Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen
los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo,
con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.
Deber de Probidad:
Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno
respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el
máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el
respeto por el interés público.
Transparencia: Debe
ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna,
completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras
de la Municipalidad
pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.
Deber de conducirse
apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés,
agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con
calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus
superiores, colegas, y personal subordinado.
Deber de denuncia: El
empleado de la
Municipalidad de Santa Ana debe denunciar, los actos
indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus
funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a
las disposiciones contenidas en el presente Código.
Deber de obediencia:
Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible,
fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona
facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para
cumplir sus funciones.
Deber de defensa: Cuando
a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión
de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas
necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.