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 Normativa >> Reglamento municipal 155 - E >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 155 - E - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

7º—Deberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los y las integrantes de la organización.

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado de la Municipalidad de Santa Ana debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.


 

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