CAPÍTULO VI
8º—Prohibiciones. Las personas bajo el ámbito
de aplicación del presente Código, están prohibidas de:
a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en
cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros,
pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su
cargo.
b) Obtener o procurar beneficios o ventajas
indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
d) Participar en transacciones u operaciones
financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o
información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual
contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar
la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
f) Ejercer la facultad de nombrar y contratar
personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos
de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados;
respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o
indirecta en los casos descritos precedentemente.
g) Solicitar y recibir a título personal o por
intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación,
obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o
contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al
ejercicio de las funciones.
h) Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos
distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las
actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia
correspondiente.
i) Trasladar o entregar en lugares no autorizados
documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la
contenida en medios magnéticos.
j) Divulgar, trasmitir o difundir total o
parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido
conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de
información de conocimiento público o que medie mandato judicial.
k) Levantar falsos testimonios o anónimos de
cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o
compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos,
perturbando la paz y armonía laboral en la institución.
l) Portar armas de cualquier tipo dentro de las
instalaciones de la
Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o
unidad orgánica competente.
m) Proporcionar
información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo,
ocasionando un perjuicio a la
Municipalidad.
n) Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir
documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que
sea considerado de importancia para las labores propias de la institución.
Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.
o) Realizar informes, declaración jurada,
manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste
falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a
la administración pública.
p) Engañar o falsear información con la finalidad
de obtener licencia con goce de salario o sin él.
q) Otorgar preferencia o privilegios en los
procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que
interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub
valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a
participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga
afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o
cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar de su condición de Director (a),
Encargado (a), Jefe u otro cargo, que determine superioridad en el desempeño de
sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro
tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas
trabajadoras de la
Municipalidad.
s) No comunicar a sus superiores o no denunciar a
la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o
contravención al presente Código de Ética.
t) Las demás conductas que contravengan a las
prohibiciones señaladas en el numeral 6.1 y que como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea
afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.