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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 12
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Artículo 12
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12. INSTALACIONES.

12.1. La droguería debe contar con los siguientes diagramas actualizados:

12.1.1. Distribución de áreas.

12.1.2. Flujo de personal.

12.1.3. Flujo de materiales.

12.1.4. Flujo de procesos.

12.1.5. Servicios como agua, desagües, aguas servidas, aguas negras, electricidad, sistemas de refrigeración, aire comprimido, aire acondicionado y cualquier otro según aplique.

12.1.6. Rutas de evacuación del personal en caso de emergencia y ubicación de los equipos de emergencia.

12.2. Las instalaciones deben ubicarse, diseñarse, construirse, adaptarse y mantenerse de conveniencia con las operaciones propias del área de almacenamiento. La distribución y el diseño deben permitir una limpieza y mantenimiento efectivos y evitar cualquier condición adversa que pueda afectar la calidad de los productos farmacéuticos y la seguridad del personal.

12.3. Deben estar definidas las siguientes áreas:

12.3.1. Recepción.

12.3.2. Almacenamiento de acuerdo con las condiciones de almacenamiento de los productos que distribuye.

12.3.3. Despacho.

12.3.4. Administración.

12.3.5. Cuarentena (se permite también contar con un área de cuarentena definida por sistemas electrónicos).

12.3.6. Rechazados, dañados y vencidos.

12.3.7. Auxiliares: áreas de descanso, alimentación y limpieza; los vestuarios, lavatorios y servicios sanitarios deben ser suficientes según el número de usuarios. Estas áreas deben estar sin comunicación directa con las áreas de almacenamiento.

12.4. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación proveniente del ambiente exterior y particularmente controlar la entrada de insectos u otros animales.

12.5. Los locales deben ser sometidos regularmente a programas de mantenimiento preventivo, limpieza, desinfección y control de plagas de acuerdo a procedimientos escritos detallados con sus respectivos registros.

12.6. Cuando el control de plagas requiera la aplicación de plaguicidas, ésta debe ser realizada siempre por personal capacitado. Los plaguicidas para control de plagas deben estar autorizados por el Ministerio y en caso de utilizar productos clasificados como de uso profesional, se deberá contratar los servicios de personas físicas o jurídicas autorizadas por el Ministerio para tales efectos. Se debe llevar un registro de las actividades y aplicaciones que permita evidenciar su cumplimiento.

12.7. Los sistemas de suministro eléctricos, iluminación, temperatura, humedad y ventilación deben ser acordes con las condiciones de almacenamiento requeridas para cada producto farmacéutico.

12.8. Se garantizará la seguridad de las instalaciones a través del control del acceso restringido sólo al personal autorizado.

12.9. Las áreas de recepción y despacho deben estar ubicadas en áreas protegidas de condiciones ambientales adversas y contar con una rampa para carga y descarga, si fuera necesario.

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