16. RECEPCIÓN Y LIBERACIÓN.
16.1. Cuando ingresan varios lotes, éstos se deben separar y mantener
segregados durante todo el período de almacenamiento.
16.2. Al ingresar un medicamento a la droguería, se debe poner en cuarentena,
hasta que se autorice su liberación.
16.3. En el momento de la recepción se deben de revisar los siguientes
aspectos:
16.3.1. Nombre del producto.
16.3.2. Potencia.
16.3.3. Forma farmacéutica.
16.3.4. Presentación.
16.3.5. Cantidad.
16.3.6. Proveedor.
16.3.7. Empresa transportista.
16.3.8. Número de lote.
16.3.9. Condiciones de almacenamiento y transporte, incluyendo los datos de
monitoreo de temperatura cuando sea necesario.
16.3.10. Integridad física del embalaje.
16.3.11. Fecha del embarque.
16.3.12. Fecha de vencimiento.
16.3.13. Nombre del laboratorio fabricante.
16.3.14. País de procedencia o país de fabricación.
16.3.15. Número de registro sanitario del Ministerio de Salud.
16.3.16. Número de orden de compra.
16.4. La liberación del producto en cuarentena debe ser llevada a cabo
luego de una revisión física y documental bajo la responsabilidad del regente
farmacéutico. Entre los puntos a revisión están el informe de recepción, así
como el informe de análisis cuando aplique.
16.5. La liberación únicamente puede ser autorizada por el regente
farmacéutico y debe quedar debidamente documentada.
16.6. Cuando se encuentre una no conformidad ésta debe estar documentada al
igual que la disposición del producto.
16.7. El primer lote de comercialización de un producto que ha sido
muestreado, debe permanecer en cuarentena hasta su liberación por el Ministerio
de Salud, para efectos del cumplimiento de la normativa vigente de Control
Estatal, establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 29444-S Reglamento de Control
Estatal de Medicamentos.