18. TRANSPORTE.
18.1. La droguería debe comunicar al transportista las condiciones
relevantes para el almacenamiento y transporte de los productos. Así mismo éste
debe asegurar el cumplimiento de estos requerimientos durante el transporte y
en cualquier estado intermedio de almacenamiento.
18.2. El transportista debe mantener las condiciones de transporte dentro
de los límites requeridos por la droguería, independientemente de si es
subcontratado o es empleado directo de la droguería.
18.3. Todo producto farmacéutico debe ser transportado de forma tal que:
18.3.1. No se pierda la integridad del mismo.
18.3.2. No contamine y no sea contaminado por otros.
18.3.3. Se tomen las precauciones adecuadas para evitar derrames, roturas,
malversación y robo.
18.3.4. Se mantengan dentro de las condiciones de almacenamiento
establecidas en su etiquetado.
18.4. Cualquier desviación en las condiciones requeridas para el transporte
debe ser reportada por el transportista a la droguería y al destinatario.
18.5. En caso de que el destinatario encuentre la desviación, debe
reportarla a la droguería.
18.6. Los reportes de las desviaciones a las condiciones requeridas para el
transporte recibidos en la droguería,
deben ser investigados, documentados y resueltos por el regente de la droguería
antes de que el producto pueda ser introducido en el inventario del
destinatario. Cuando sea necesario, éste debe contactar al fabricante del
producto farmacéutico a fin de obtener información relevante para determinar las
acciones a seguir.
18.7. Los vehículos empleados en el transporte deben ser cerrados, limpios
y de un material que no afecte la
integridad de los productos.
18.8. Durante el transporte la carga se debe colocar siguiendo las
indicaciones de manipulación detalladas
en cada caja por el laboratorio fabricante (estiba, flechas que indican el
sentido en que debe colocarse la caja, frágil, protéjase de la lluvia, entre
otros).
18.9. Los productos que requieren refrigeración deben ser transportados
considerando las
medidas específicas para hacerlo, sin romper
la cadena de frío. Además se debe monitorearla temperatura durante el
transporte y se debe conservar el registro. Los instrumentos utilizados para
registrar las condiciones de temperatura en el interior de los vehículos y contenedores
durante el transporte, serán verificados y calibrados a intervalos
predeterminados.
18.10. Queda terminantemente prohibido el transporte de productos
farmacéuticos en conjunto con sustancias peligrosas o cualquier otro material que
pueda contaminar los productos.
18.11. Se prohíbe el transporte de medicamentos en los sistemas de
encomiendas de transporte público, a menos que la droguería demuestre
documentalmente que el medio de transporte utilizado garantiza las condiciones
de almacenamiento requeridas.