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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37700-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; y la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”.

Considerando:

1°.- Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°.- Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3°.- Que la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

4º.- Que es obligación del Ministerio de Salud proteger la salud de la población y en este caso específico en materia de medicamentos, es su obligación velar por que los productos comercializados en el país conserven su calidad a lo largo de la cadena de comercialización, particularmente en las distribuidoras o droguerías.

5°.- Que se hace imperativo establecer mecanismos que permitan regular y controlar el almacenamiento y distribución de los medicamentos en todas las droguerías. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento:

Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento
y Distribución de Medicamentos en Droguerías

1. OBJETIVO.

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las reglas generales y actuales relativas a las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de los Medicamentos, con el propósito e garantizar que la calidad de los mismos se mantenga y así contribuir a la salud de la población.

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