N° 37700-S
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 11, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política;
11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la
Administración Pública”; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; la Ley Nº
8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; y la Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994 “Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”.
- Considerando:
1°.- Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°.- Que el artículo 2 de la
Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud,
actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la
población.
3°.- Que la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y el
mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción
de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
4º.- Que es obligación del Ministerio de Salud proteger la salud de la
población y en este caso específico en materia de medicamentos, es su
obligación velar por que los productos comercializados en el país conserven su
calidad a lo largo de la cadena de comercialización, particularmente en las
distribuidoras o droguerías.
5°.- Que se hace imperativo establecer mecanismos que permitan regular y
controlar el almacenamiento y distribución de los medicamentos en todas las
droguerías. Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento:
- Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento
- y Distribución de Medicamentos en Droguerías
1. OBJETIVO.
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las reglas generales
y actuales relativas a las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de
los Medicamentos, con el propósito e garantizar que la calidad de los mismos se
mantenga y así contribuir a la salud de la población.