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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 22
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Artículo 22
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22. FALSIFICACIONES.

22.1. Cualquier medicamento falsificado encontrado en la red de distribución, debe ser  retirado inmediatamente del mercado por la droguería y almacenado en un lugar debidamente separado, identificado y bajo llave hasta que se realice la destrucción respectiva. En el caso de sospecha de ser un medicamento falsificado, se debe proceder de acuerdo con un procedimiento escrito donde se establezcan los pasos correspondientes.

22.2. En caso de detectar falsificaciones, el regente farmacéutico de la droguería debe notificar inmediatamente y por escrito al representante legal declarado en el registro sanitario, al Ministerio, así como a otras autoridades competentes, y aportar los siguientes datos:

22.2.1. Nombre del medicamento.

22.2.2. Fabricante.

22.2.3. Lote.

22.2.4. Procedencia.

22.2.5. Cantidad en existencia.

22.2.6. Datos de interés obtenidos en la investigación inicial.

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