22. FALSIFICACIONES.
22.1. Cualquier medicamento falsificado encontrado en la red de distribución,
debe ser retirado inmediatamente del
mercado por la droguería y almacenado en un lugar debidamente separado,
identificado y bajo llave hasta que se realice la destrucción respectiva. En el
caso de sospecha de ser un medicamento falsificado, se debe proceder de acuerdo
con un procedimiento escrito donde se establezcan los pasos correspondientes.
22.2. En caso de detectar falsificaciones, el regente farmacéutico de la
droguería debe notificar inmediatamente y por escrito al representante legal
declarado en el registro sanitario, al Ministerio, así como a otras autoridades
competentes, y aportar los siguientes datos:
22.2.1. Nombre del medicamento.
22.2.2. Fabricante.
22.2.3. Lote.
22.2.4. Procedencia.
22.2.5. Cantidad en existencia.
22.2.6. Datos de interés obtenidos en la investigación inicial.
|