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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 19
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Artículo 19
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19. RECLAMOS O QUEJAS.

19.1. Las droguerías deben disponer de un medio que permita al cliente, comunicarse para presentar sus reclamos o dudas sobre los productos farmacéuticos.

19.2. Las droguerías deben contar con procedimientos escritos para el manejo de los reclamos del mercado. Tales procedimientos deben distinguir entre reclamos relativos a la calidad del producto, distribución o a una sospecha de falsificación.

19.3. En caso de reclamos por defectos de calidad o por sospecha de falsificación, la droguería debe informar lo más pronto posible al fabricante o su representante legal en el país.

19.4. Todas las quejas y otras informaciones relacionadas con productos potencialmente defectuosos serán cuidadosamente registradas, revisadas e investigadas, de conformidad con procedimientos escritos y como resultado, se tomarán las acciones correctivas necesarias, incluyendo el posible retiro del producto.

19.5. Si se presenta o se sospecha de un defecto en un lote, se deben evaluar otros lotes relacionados para determinar si también están afectados por dicho defecto.

19.6. El regente farmacéutico entre sus funciones debe:

19.6.1. Recibir, registrar, investigar las causas y responder cualquier reclamo o queja relacionada con el almacenamiento, distribución y la calidad del producto.

19.6.2. Notificar al laboratorio fabricante o su representante legal sobre el reclamo reportado y darle seguimiento al mismo.

19.6.3. Tomar las medidas correctivas de acuerdo al reclamo o queja.

19.6.4. Revisar regularmente los registros de reclamos o quejas, con el fin de buscar indicios de problemas específicos o recurrentes relacionados con el almacenamiento o distribución que requieran una atención especial.

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