23. CONTRATO A TERCEROS.
23.1. En relación al contrato:
23.1.1. Cualquier actividad relacionada con el proceso de importación,
almacenamiento y distribución de un producto farmacéutico que se delega a otra
persona o entidad se realizará de acuerdo a un contrato escrito establecido
entre el contratante y el contratista.
23.1.2. El contrato definirá las responsabilidades de cada parte incluso la
observancia de los principios del presente reglamento, incluyendo la
responsabilidad de las partes en la destrucción de los productos cuando sea
necesario.
23.1.3. El contrato permitirá que el contratante someta a auditorías
periódicas al contratista.
23.1.4. Los aspectos técnicos del contrato serán redactados por personas
competentes que tengan conocimientos suficientes de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución y de Buenas Prácticas de Manufactura cuando
proceda, incluyendo al regente farmacéutico de la Droguería. Asimismo dicho contrato debe ser revisado
y aprobado por el regente farmacéutico para verificar que se cumplen los
requisitos de las BPAD vigentes, dejando registro de dicha acción.
23.2. En relación al contratante: éste es responsable de evaluar si el
contratista:
23.2.1. Cumple con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
23.2.2. Cuenta con instalaciones, equipo y con los conocimientos necesarios
para llevar a cabo el trabajo contratado.
23.2.3. Maneja y entrega los medicamentos de acuerdo a las especificaciones
correspondientes.
23.2.4. El contratante facilitará al contratista toda la información
necesaria para llevar a cabo correctamente todas las operaciones previstas en
el contrato.
23.3. En relación al contratista:
23.3.1. El contratista contará con instalaciones, equipos y con los
conocimientos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo que
le asigne el contratante.
23.3.2. El contratista no podrá ceder a un tercero, en todo o en parte, el
trabajo que se le ha asignado por contrato, sin la previa evaluación y
aprobación por el contratante, quien verificará el cumplimiento adecuado de las
disposiciones del presente reglamento.