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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 23
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Artículo 23
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23. CONTRATO A TERCEROS.

23.1. En relación al contrato:

23.1.1. Cualquier actividad relacionada con el proceso de importación, almacenamiento y distribución de un producto farmacéutico que se delega a otra persona o entidad se realizará de acuerdo a un contrato escrito establecido entre el contratante y el contratista.

23.1.2. El contrato definirá las responsabilidades de cada parte incluso la observancia de los principios del presente reglamento, incluyendo la responsabilidad de las partes en la destrucción de los productos cuando sea necesario.

23.1.3. El contrato permitirá que el contratante someta a auditorías periódicas al contratista.

23.1.4. Los aspectos técnicos del contrato serán redactados por personas competentes que tengan conocimientos suficientes de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución y de Buenas Prácticas de Manufactura cuando proceda, incluyendo al regente farmacéutico de la Droguería. Asimismo dicho contrato debe ser revisado y aprobado por el regente farmacéutico para verificar que se cumplen los requisitos de las BPAD vigentes, dejando registro de dicha acción.

23.2. En relación al contratante: éste es responsable de evaluar si el contratista:

23.2.1. Cumple con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

23.2.2. Cuenta con instalaciones, equipo y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo el trabajo contratado.

23.2.3. Maneja y entrega los medicamentos de acuerdo a las especificaciones correspondientes.

23.2.4. El contratante facilitará al contratista toda la información necesaria para llevar a cabo correctamente todas las operaciones previstas en el contrato.

23.3. En relación al contratista:

23.3.1. El contratista contará con instalaciones, equipos y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente el trabajo que le asigne el contratante.

23.3.2. El contratista no podrá ceder a un tercero, en todo o en parte, el trabajo que se le ha asignado por contrato, sin la previa evaluación y aprobación por el contratante, quien verificará el cumplimiento adecuado de las disposiciones del presente reglamento.

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