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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37471 >> Fecha 01/08/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37471 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37471-MEIC-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; el Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante el Instituto), al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención al turismo, dentro de la cual se encuentra los establecimientos de Hospedaje, Líneas Aéreas, Gastronomía, Centros de Diversión Nocturna, Arrendadoras de Vehículos, Transporte Acuático, Actividades Temáticas, Agencias de Viajes y Sección de Congresos y Convenciones, definidos y categorizados conforme al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 121 del 26 de junio de 1996 y sus reformas (en adelante: Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas).

II.—Que dentro de las funciones asignadas al Instituto en el artículo 4 de su Ley Orgánica, Nº 1917 del 30 de julio de 1955, se encuentra el fomento de la actividad turística y la vigilancia de la atención privada al turista por medio del régimen administrativo de la declaratoria turística, el cual es de naturaleza voluntaria y mismo que conlleva la clasificación técnica de los establecimientos y la regulación de sus actividades bajo parámetros de calidad, seguridad y de atención al turista, para lo cual, el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas establece un régimen de obligaciones y de sanciones aplicable en sede administrativa del Instituto. 

III.—Que los Departamentos de Servicio al Turista y de Gestión y Asesoría Turística del Instituto han establecido técnicamente, la necesidad de actualizar los parámetros de atención al turista y el régimen de obligaciones y de sanciones de la declaratoria turística, a fin de promover su mejora continua, para lo cual proponen una reforma parcial tanto al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas como al Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980; Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico y sus reformas.  

IV.—Que es función del Instituto Costarricense de Turismo, velar por los niveles de calidad en el servicio y atención al turista que ofrecen las empresas declaradas turísticas, por lo que el identificar y definir más claramente las obligaciones de dichas empresas para con el turista y su régimen sancionatorio dentro de la reglamentación pertinente, le ofrece mayor protección.

V.—Que la presente reforma permitirá favorecer un crecimiento turístico con estándares más rigurosos y diferenciados, orientados a captar la satisfacción de gustos, preferencias y necesidades del perfil de turista que nos visita, propiciándose además, cambios en el sector turístico acordes a la política de desarrollo sostenible de la actividad turística costarricense. Por tanto,

Decretan:
Reforma parcial al Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15
de marzo de 1996 y al Reglamento de las Empresas
de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo
N° 11217-MEIC, del 25 de febrero
de 1980 y sus Reformas

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo de 25226-MEIC-TUR, del 15 de marzo de 1996, para que se lea como sigue:

Artículo 13. Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones: 

            a)         Cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento; así como demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento, incluidas aquellas que regulen todos sus servicios complementarios, entre estos casinos, bares, restaurantes, piscinas, saunas, áreas deportivas, gimnasios, spas, otras áreas recreativas y centros de conferencias y convenciones. 

b)         Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turista. Para ello, serán considerados principalmente los siguientes factores: moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación técnica específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran. 

            c)         Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupe, lo mismo que su mobiliario y materiales que utilice. 

d)         Informar al Instituto de cualquiera modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento. 

e)         Todos los restaurantes, deberán exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio final de cada uno de los alimentos y bebidas, en este precio debe incluirse impuestos u otros cargos cuando corresponda. 

f)          Extender factura o comprobante de compra, conforme al artículo 53 del Decreto N° 36234 del 30 de setiembre del 2010, Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. 

            g)         Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley, los reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad, urbanidad, higiene y convivencia.

            h)         Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de menores de edad. 

            i)          Reportar al Instituto cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa. 

j)          Se deberá mantener la empresa en operación y con la categoría mínima definida por el Instituto para la Declaratoria Turística, de conformidad con los manuales respectivos de clasificación.

k)         Las empresas que no estén en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado. 

l)          Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas. 

ll)         Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo de 1996, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50, así como en su respectivo reglamento.

            m)        No permitir que sus instalaciones se utilicen para el fomento o desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de edad, o para actividades contrarias al orden público, ni utilizar en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento. 

n)         Respetar las condiciones de la contratación con el turista, de conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y su reglamento.

o)         Informar al turista de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo, de conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.

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