R-DC-064-2013.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas
del nueve de mayo del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría
General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa
encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública y que
los artículos 1 y 12 de su Ley Orgánica (Ley N° 7428), la designa como órgano
rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que de acuerdo con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución Política,
los artículos 18 y 19 de la Ley N° 7428 y el artículo 14 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N°
8131) y otras disposiciones legales especiales, la Contraloría General tiene la
potestad de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las
municipalidades, instituciones autónomas, del resto de la administración
descentralizada, instituciones semiautónomas, empresas públicas, entes públicos
no estatales que por ley estén sometidos a esa aprobación, las unidades
ejecutoras, los programas y cuentas que administran recursos de forma
independiente, y de los fideicomisos que por disposición legal deban someter
sus presupuestos a la Contraloría General, así como de fiscalizar la ejecución
y liquidación de tales presupuestos.
3º—Que conforme con el artículo 183 de la Constitución Política, los
artículos 12, 18 y 19 de la Ley N° 7428, los artículos 1 y 53 de la Ley N°
8131 y el artículo 91 del Código Municipal (Ley N° 7794), la Contraloría
General tiene potestad para emitir las normas que resulten necesarias para el
ejercicio de sus competencias -entre ellas la fiscalización en materia
presupuestaria- así como para el correcto uso de los fondos públicos y para
regular los requisitos, procedimientos y condiciones que rigen las
modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar.
4º—Que en ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante
Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012 la
Contraloría General emitió las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64
del 29 de marzo del 2012.
5º—Que la Contraloría General tomando en consideración algunas
observaciones, consultas y gestiones planteadas por diferentes sujetos públicos
respecto de las reglas establecidas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
para los temas de modificaciones presupuestarias, de los niveles de aprobación
interna y externa y el de responsabilidades en la administración presupuestaria
de los fideicomisos, ha determinado la necesidad de reformar las normas 4.2.3,
4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y 6.2, en aras de mejorar su aplicación práctica,
con fundamento en el principio de flexibilidad, y conservando el objetivo de
ordenar, aclarar y permitir el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos
por medio de una correcta administración del presupuesto institucional. Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Reformar las normas
4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2 de las “Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE” emitidas en resolución R-DC-24-2012
de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2012, para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
4.2.3 Aprobación interna.
El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la
institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al
efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos
casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación
presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos
documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de
la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica,
posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.
La aprobación
tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias
corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones
presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular
subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o
responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser
acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus
extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública,
así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en
aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones
presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la
institución.
Tampoco podrá
ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de
las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones
excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de
Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario
de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras
subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las
modificaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que
el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza,
cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna
que emita sobre el particular.
Al aprobarse
internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión
en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según
las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación
institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad
de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse
dentro del bloque de legalidad aplicable.
4.2.10 Nivel de detalle de la aprobación
externa del presupuesto institucional.
La aprobación del presupuesto de ingresos se realizará al nivel de detalle del
clasificador de ingresos vigente, y en el caso del presupuesto de gastos, al
nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.
4.2.11 Fecha para someter a aprobación externa los documentos
presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios
deberán presentarse para aprobación de la Contraloría General de la República
en las siguientes fechas:
a) El presupuesto inicial, a más tardar el 30 de setiembre, del año
anterior al de su vigencia.
En el caso de instituciones creadas con
posterioridad a esa fecha, el documento presupuestario deberá someterse de
previo a que inicien sus operaciones.
b) Los presupuestos extraordinarios
deberán presentarse a la Contraloría General de la República, en el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre
del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá
presentarse un documento presupuestario.
4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar
por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto
institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos
extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones
presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por
medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma
4.3.13.
El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las
modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del
presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
Los límites
establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas
circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba
realizarse:
a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban
ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto no pudieron incluirse en
los tres presupuestos extraordinarios permitidos.
b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la
Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición
contenida en una ley.
c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República
como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior
de la Hacienda Pública.
Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos
extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el
logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán
realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional
demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y
legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente
respectivo y adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera
de aprobación externa.
En el supuesto del párrafo anterior, el jerarca
deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos
ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma y de
ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer
las responsabilidades de los funcionarios involucrados, por la no actuación
oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.
El plazo establecido el inciso b) de la norma
4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige
el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios
que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la presente norma.
4.3.13 Deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos
de las modificaciones presupuestarias. El jerarca institucional, por medio
de actos debidamente fundamentados, deberá regular con respecto a las
modificaciones presupuestarias, lo siguiente:
a) La cantidad anual de
modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma razonable, se
ajuste a las necesidades institucionales.
b) El procedimiento a seguir para
realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle requerido, según
corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó al efecto, así
como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que sólo podrán ser
ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por el Jerarca,
todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.
c) La periodicidad y medios para someter las modificaciones a la
aprobación del jerarca de la institución o de la instancia designada.
d) Los mecanismos que aseguren que las
modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones establecidas en
esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable. Asimismo, que los
cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y
subpartidas, se justifiquen suficientemente, indicando entre otras cosas, los
efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos
en el plan respectivo.
También deberá establecerse los mecanismos que
permitan garantizar que los gastos que se incorporen por modificación
presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución,
cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe
quedar debidamente documentado.
e) Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o
actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están
comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de
conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige.
f) Los controles que garanticen
que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución,
control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información
confiable y oportuna.
g) La adopción de medidas para que se asigne una numeración propia y
consecutiva de las modificaciones, así como para el manejo y custodia de los
expedientes respectivos, los cuales deben estar a disposición de cualquier
interesado.
h) El sistema para evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y
procedimientos empleados en la formulación y la aprobación interna de las
modificaciones, con el fin de retroalimentar el proceso presupuestario.
Como parte de dicho sistema, toda normativa interna que se emita deberá
incluir la obligación del titular subordinado de mayor rango de brindar al
Jerarca un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan
sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con
amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al
presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por
indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el
movimiento realizado. El jerarca tomará un acuerdo sobre el informe
suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere
pertinente.
i) Cualquier otro aspecto que resulte pertinente.
6.2
Responsabilidades del fideicomitente y del fiduciario en relación con
el cumplimiento del bloque de legalidad y la técnica presupuestaria. Los
jerarcas y funcionarios designados por las entidades fideicomitente y
fiduciaria, según las respectivas competencias contractualmente establecidas,
serán responsables de que exista un subsistema de presupuesto para la
administración de los recursos del fideicomiso y de que se cumpla el bloque de
legalidad y la técnica aplicable en el desarrollo de las actividades
relacionadas con el proceso presupuestario, con la finalidad de que la gestión
de los recursos del fideicomiso se realice de manera eficiente, eficaz, económica
y de calidad, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el marco
legal y contractual correspondiente.
En aquellos
fideicomisos en los que contractualmente no se hayan definido las
responsabilidades de las partes en materia presupuestaria, le corresponderá la
formulación del presupuesto institucional al fiduciario previa coordinación
con el fideicomitente. Éste último realizará la aprobación interna del
presupuesto institucional y la presentación del presupuesto ante la Contraloría
General cuando, de conformidad con lo indicado en la norma 6.1 anterior, el
mismo deba someterse a aprobación externa.
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