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 Normativa >> Resolución 064 >> Fecha 09/05/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 064 - Articulo 1
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Artículo 1
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R-DC-064-2013.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública y que los artículos 1 y 12 de su Ley Orgánica (Ley N° 7428), la designa como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que de acuerdo con el artículo 184 inciso 2) de la Constitución Política, los artículos 18 y 19 de la Ley N° 7428 y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) y otras disposiciones legales especiales, la Contraloría General tiene la potestad de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades, instituciones autónomas, del resto de la administración descentralizada, instituciones semiautónomas, empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley estén sometidos a esa aprobación, las unidades ejecutoras, los programas y cuentas que administran recursos de forma independiente, y de los fideicomisos que por disposición legal deban someter sus presupuestos a la Contraloría General, así como de fiscalizar la ejecución y liquidación de tales presupuestos.

3º—Que conforme con el artículo 183 de la Constitución Política, los artículos 12, 18 y 19 de la Ley N° 7428, los artículos 1 y 53 de la Ley N° 8131 y el artículo 91 del Código Municipal (Ley N° 7794), la Contraloría General tiene potestad para emitir las normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias -entre ellas la fiscalización en materia presupuestaria- así como para el correcto uso de los fondos públicos y para regular los requisitos, procedimientos y condiciones que rigen las modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar.

4º—Que en ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012 la Contraloría General emitió las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

5º—Que la Contraloría General tomando en consideración algunas observaciones, consultas y gestiones planteadas por diferentes sujetos públicos respecto de las reglas establecidas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público para los temas de modificaciones presupuestarias, de los niveles de aprobación interna y externa y el de responsabilidades en la administración presupuestaria de los fideicomisos, ha determinado la necesidad de reformar las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y 6.2, en aras de mejorar su aplicación práctica, con fundamento en el principio de flexibilidad, y conservando el objetivo de ordenar, aclarar y permitir el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos por medio de una correcta administración del presupuesto institucional. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Reformar las normas 4.2.3, 4.2.10, 4.2.11, 4.3.11, 4.3.13 y la 6.2 de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE” emitidas en resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2012, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

          4.2.3   Aprobación interna. El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo respectivo.

          La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la institución.

          Tampoco podrá ser designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las presentes Normas Técnicas de Presupuesto Público, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas. Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que afecten las partidas, subpartidas o gastos específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la normativa interna que emita sobre el particular.

          Al aprobarse internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse dentro del bloque de legalidad aplicable.

           4.2.10 Nivel de detalle de la aprobación externa del presupuesto institucional. La aprobación del presupuesto de ingresos se realizará al nivel de detalle del clasificador de ingresos vigente, y en el caso del presupuesto de gastos, al nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

            4.2.11 Fecha para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios. El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios deberán presentarse para aprobación de la Contraloría General de la República en las siguientes fechas:

    a) El presupuesto inicial, a más tardar el 30 de setiembre, del año anterior al de su vigencia.

    En el caso de instituciones creadas con posterioridad a esa fecha, el documento presupuestario deberá someterse de previo a que inicien sus operaciones.

    b) Los presupuestos extraordinarios deberán presentarse a la Contraloría General de la República, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de setiembre del año que rige el presupuesto y en este último mes únicamente podrá presentarse un documento presupuestario.

            4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.

          El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

          Los límites establecidos en la presente norma no serán aplicables en aquellas circunstancias excepcionales en las que la variación presupuestaria deba realizarse:

    a) Cuando, una vez agotados los límites establecidos, se perciban ingresos que no fueron posibles de preveer y por tanto no pudieron incluirse en los tres presupuestos extraordinarios permitidos.

    b) Para atender una obligación imprevista que deba cumplir la Administración en acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

    c) Por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República como consecuencia del ejercicio de sus competencias de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

    Si una vez alcanzados los límites fijados, se presentaran casos extraordinarios que pongan en riesgo la eficiente gestión institucional o el logro de las metas y objetivos previstos por la institución, se podrán realizar variaciones presupuestarias, siempre y cuando el Jerarca institucional demuestre la imperiosa necesidad de las mismas. Los elementos técnicos y legales que demuestren dicha necesidad deberán constar en el expediente respectivo y adjuntarse al presupuestario extraordinario cuando éste requiera de aprobación externa.

    En el supuesto del párrafo anterior, el jerarca deberá ordenar el inicio de una investigación a efecto de determinar si dichos ajustes eran previsibles dentro de los límites mencionados en esta norma y de ser así, deberá iniciar el procedimiento administrativo tendente a establecer las responsabilidades de los funcionarios involucrados, por la no actuación oportuna en cumplimiento de la normativa vigente.

    El plazo establecido el inciso b) de la norma 4.2.11 se extiende hasta el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la presente norma.

            4.3.13 Deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias. El jerarca institucional, por medio de actos debidamente fundamentados, deberá regular con respecto a las modificaciones presupuestarias, lo siguiente:

    a) La cantidad anual de modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.

    b) El procedimiento a seguir para realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle requerido, según corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó al efecto, así como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que sólo podrán ser ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por el Jerarca, todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.

    c) La periodicidad y medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución o de la instancia designada.

    d) Los mecanismos que aseguren que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones establecidas en esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable. Asimismo, que los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas, se justifiquen suficientemente, indicando entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo.

    También deberá establecerse los mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se incorporen por modificación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.

    e) Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige.

    f)  Los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna.

    g) La adopción de medidas para que se asigne una numeración propia y consecutiva de las modificaciones, así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos, los cuales deben estar a disposición de cualquier interesado.

    h) El sistema para evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y la aprobación interna de las modificaciones, con el fin de retroalimentar el proceso presupuestario.

    Como parte de dicho sistema, toda normativa interna que se emita deberá incluir la obligación del titular subordinado de mayor rango de brindar al Jerarca un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

    i)  Cualquier otro aspecto que resulte pertinente.

            6.2      Responsabilidades del fideicomitente y del fiduciario en relación con el cumplimiento del bloque de legalidad y la técnica presupuestaria. Los jerarcas y funcionarios designados por las entidades fideicomitente y fiduciaria, según las respectivas competencias contractualmente establecidas, serán responsables de que exista un subsistema de presupuesto para la administración de los recursos del fideicomiso y de que se cumpla el bloque de legalidad y la técnica aplicable en el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso presupuestario, con la finalidad de que la gestión de los recursos del fideicomiso se realice de manera eficiente, eficaz, económica y de calidad, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el marco legal y contractual correspondiente.

          En aquellos fideicomisos en los que contractualmente no se hayan definido las responsabilidades de las partes en materia presupuestaria, le corresponderá la formulación del presupuesto institucional al fiduciario previa coordinación con el fideicomitente. Éste último realizará la aprobación interna del presupuesto institucional y la presentación del presupuesto ante la Contraloría General cuando, de conformidad con lo indicado en la norma 6.1 anterior, el mismo deba someterse a aprobación externa.

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