FONDO DE JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
- CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
- Disposiciones Generales
Artículo 1º—De la Constitución. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad
con el Artículo 44 de su Ley Orgánica Nº 1917 del 30 de Julio de 1955,
establece un Régimen Especial de Garantías y Jubilaciones, que cubra a los
Funcionarios y Empleados del Instituto.
El presente reglamento tiene por objeto regular la
administración y operación del Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y
Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, conforme lo dispone la ley
N°7983 del 18 de Febrero del 2000, “Ley de Protección al Trabajador”, Título
III, Capítulo I “Régimen de Pensiones Complementarias” y el “Reglamento para
la Regulación de
los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos
Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”.
Para sus efectos la constitución de este Fondo y
sus beneficios, se consideran vigentes a partir del el 1º de enero de 1960.
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