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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO DE JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De la Constitución. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el Artículo 44 de su Ley Orgánica Nº 1917 del 30 de Julio de 1955, establece un Régimen Especial de Garantías y Jubilaciones, que cubra a los Funcionarios y Empleados del Instituto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la administración y operación del Fondo de Jubilaciones de los Funcionarios y Empleados del Instituto Costarricense de Turismo, conforme lo dispone la ley N°7983 del 18 de Febrero del 2000, “Ley de Protección al Trabajador”, Título III, Capítulo I “Régimen de Pensiones Complementarias” y el “Reglamento para la Regulación de los Regímenes de Pensiones creados por Leyes Especiales y Regímenes Públicos Sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”.

Para sus efectos la constitución de este Fondo y sus beneficios, se consideran vigentes a partir del el 1º de enero de 1960.

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