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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24. Del quórum. La asistencia a las sesiones de la Junta Administradora de cuatro de sus miembros, constituye quórum y los acuerdos deben tomarse por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, después de una segunda votación, el (la) Presidente ejercerá el voto de calidad, o el vicepresidente (a) en sustitución parcial o permanente de éste (a).

 (Así reformado  mediante sesión ordinaria N° 5921 del 22 de febrero del 2016)

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