Artículo 24. Del quórum. La asistencia a las
sesiones de la Junta Administradora de cuatro de sus miembros, constituye
quórum y los acuerdos deben tomarse por mayoría de los miembros presentes. En
caso de empate, después de una segunda votación, el (la) Presidente ejercerá el
voto de calidad, o el vicepresidente (a) en sustitución parcial o permanente de
éste (a).
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5921 del 22 de
febrero del 2016)
|