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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de Jubilaciones, tiene como objetivo otorgar, bajo la modalidad de pensión complementaria, un beneficio único a sus afiliados (as) en caso de retiro del servicio por incapacidad permanente, pensión, fallecimiento o retiro anticipado, según lo establecido en Capítulos II y III de este Reglamento.

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