Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de
Jubilaciones, tiene como objetivo otorgar, bajo la modalidad de pensión
complementaria, un beneficio único a sus afiliados (as) en caso de retiro del
servicio por incapacidad permanente, pensión, fallecimiento o retiro
anticipado, según lo establecido en Capítulos II y III de este Reglamento.
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