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 Normativa >> Reglamento 5795 >> Fecha 23/04/2013 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 5795 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29. De los informes anuales. La Junta remitirá cada año, una vez analizados y ratificados por Junta Administradora, los estados financieros auditados al 31 de Diciembre del año anterior por la Auditoría Externa, contratada al efecto por la Operadora conforme la normativa aplicable, a la Junta Directiva del Instituto y a la Asamblea General, sobre las operaciones financieras del Fondo realizadas durante el período anterior.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5921 del 22 de febrero del 2016)

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